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Fallos: 220:1070 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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no fijar el justo y así como se desecha la probadamente baja, debe Ll la elevada (S. C., t. 209, pág. 293).

En el sub lite la desecho por baja, > revaluación en la Provincia se hizo e" año 1 (fs, 142), lo que significa que ha mediado un largo lapso de tiempo (19 años a la fecha de la desposesión).

La renta del inmueble, último elemento de prueba ofrecido oe actora, sin analizar, po es decisivo. En efecto, el Hipotecario Nacional a fs. 13, bajo el título de ""arrenedamientos"", dice: "Los valores locativos, puede decirse en términos a que ellos se mantienen en los mismos precios". Quiere decir entonces que no obstante la suba extraordinaria de les valores de la propicias inmueble y sobre todo, la rural, factor éste de especial rés, la rente ha permanecido estable y en tal sentido informa el Nuevo Banco de Azul (fs.

139), Banco de Londres y América del Sud (fs. 140), Banco de la Provincia de Buenos Aires (fs. 149), Baneo de la Nación Argentina (fs. 150) y Banco Español del Río de la Plata fs. 151). Lo propio hacen los martilleros Angel Castellar a 141), Miguel Castellar (fs. 156) y César A, Penoucos (fs. 158) y testigos Penoucos (fs. 165), Castellar (fs. 165), Tourné (fs.

165 vía.) y Castellar (fs. 166).

6) Como lo anticipé en el considerando anterior, un factor de e — interés y que el Juzgado ha tenido en cuenta en c.:50s análogos, es la suba de valores inmobiliarios, lo que se encuentra probado en autos con los informes de las Instituciones Bancarias premencionadas y de los martilleros, como así también testigos de referencia. (Ver Fallos: J. A. Año 1944, t. 2, pág. 394).

El Banco Hipotecario Nacional, en su ya referido informe de fs. 17 y bajo el título "Conclusiones", reconoce una acentuada valorización de la propiedad, por diversas razones allí expuestas a las que me remito, Con esto, queda estudiada la zona, el inmueble y las condiciones del mercado a la época de la ocupación por el expropiante (año 1945), correspondiendo oeuparse de la tasación por hectárea.

7) Que el Banco Hipotecario Nacional, tasa la propiedad, incluídas las mejoras, a razón de $ 436,07 la hectárea, reconociendo que al hacerlo, no ha considerado el mayor valor, ya que en el capítulo "Tasación", a fs. 16, dice: "En consecuencia, al tasar las propiedades motivo de esta inspección y teniendo en cuenta que se trata de expropiaciones, basarú los eáleulos... asignándole a enda una de ellas el avalúo que

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1070 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1070

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