FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto de 1951.
Vistos los autos : "La Nación c./ Bourdette, Honorio o quienes resulten dueños s./ expropiación", en los que a fs, 444 se ha concedido el recurso ordinario de apelación. T Considerando:
Que el recurso ordinario interpuesto por la actora a fs, 442, con fecha 29 de diciembre de 1950, es procedente de acuerdo a lo dispuesto por el art. 3, ine. 2° de la ley 4055, vigente a esa fecha. .
Que la sentencia apelada de fs. 434, fija en $ 1.197.929,04 m/n, el valor de las 2178-Hás, 05 ús. 28 cás., ubicadas en el cuartel 8° del Partido de Azul, Provincia de Buenos Aires, cuya expropiación se dispuso el 21 de diciembre de 1944 (fs. 18), destino a fines militares y para la defensa nacional, de conformidad con la ley 12.691. El Tribunal de Tasaciones asignó a la referida fracción de campo un valor de $ 774.504,99 m/n.
Que el fallo mencionado, se separa de las conelusiones del Tribunal citado y también de las alennzadas por los peritos de las partes y tercero, para practicar un justiprecio especial mediante la observancia de los factores del método de valuación denominado indirecto o de explotación, a cuyo efecto considera en algunos casos, los parciales aconsejados por el organismo nombrado, en otros los del representante del propietario, o los promedia o fija a su arbitrio prudencialmente y en fin, en otros, apóyase en informes requeridos al efecto en razón del desacuerdo que advierte.
Que si bien los jueces no se encuentran obligados a
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1064
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