1072 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de toma de posesión, con costas, consistentes en el pago de honorarios de abogados, peritos y gastos de netuación. — Selvador M. Irigoyen.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bahía Blanca, 20 de diciembre, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos y Considerando:
e por el dueño del inmueble la procedencia de la expropi divergencia entre las partes versa únicamente sobre el valor que corresponde asignar al campo expropindo. us El Estado Nacional depositó en pago la cantidad de $ 227.536,04, al iniciar el juicio (fs. 61); la parte demandada reclamó el pago de $ 286.983, como valor del inmueble (fs.
107) y la sentencia de primera instancia fijó en % 281.614,63 la suma que el expropiante debía parar en aquel concepto fs. 278), habiendo apelado dicho fallo ambas partes. El tri— « raión 6 el valor de inmueble o E 2000, con isidencia del representante del expropiado, que lo tasó en $ 279.156,58 (fs. 302).
Habiendo prestado el representante del Estado en el tribunal de Tasaciones, su conformidad con la valuación del inmueble, efectuada por dicho organismo, no podría asignarse a aquél un menor valor, salvo circunstancias especiales, que en el caso no concurren, ni un valor mayor que el que fué atribuído al bien expropiado por el representante del propietario, de conformidad con la doctrina que informa el fallo de la Corte Suprema de la Nación, registrado en el t. 216, pág.
296, de la publicación oficial de las sentencias del Tribunal.
Ahora bien, el valor asignado al inmueble por el tribunal administrativo es el promedio de los valores que resulten de las tasaciones efectuadas por los métodos directo e indirecto, siendo la cantidad obtenida por este último método —no obstante haberse tomado como valor del ganado, al practicar los respectivos cáleulos, cifras muy inferiores a las que resultan del informe testimoniado a fs. 305, dispuesto por el tribunal e mejor proveer— superior a la valuación sostenida por el representante del expropiado.
No corresponde, a juicio del tribunal, reducir esa última valuación, en base al resultado que arroja'el método directo,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1072
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