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Fallos: 220:1074 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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1074 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto de 1951.

Vistos los autos "La Nación c./ La Sociedad Civil María Luisa L. de Saioy e hijos o contra quien o quienes resulten propictarios, s./ expropiación", en los que se han concedido a fs. 311 los recursos ordinarios de apelación.

Considerando:

Que el recurso ordinario interpuesto por la actora a fs. 308, con fecha 29 de diciembre de 1950, es procedente de acuerdo a los dispuesto por el art. 3", inc. ?" de la ley 4055, vigente a esa fecha; no lo es en cambio, el deducido por la demandada a fs. 310, con fecha 8 de febrero de 1951, en razón de que el valor cuestionado por la misma con respecto a la suma que fija la sentencia apelada no excede de los $ 50.000 m/n. y en orden a lo establecido por la ley 13.998 —(art. 24, ine, 7°, ap.

a)— aplicable por la fecha de interposición del recurso.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General y de acuerdo a la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: "Nación Argentina v. Antonio M.

Bengochea"" —16/5/951—) así se declara.

Que la sentencia de fs. 306 admite como valor de la indemnización debida por el Estado en la expropiación :

de las 521 hás. 78 ús. 88 cús. situadas en el Partido de Azul, Provincia de Buenos Aires, que se destinan a fines militares y para la defensa nacional, la suma de $ 279.156,58 que es la que indica el representante de los propietarios, en lugar de la de $ 269,556,02 fijada por el Tribunal de Tasaciones, en resolución adoptada por todos sus miembros presentes, a excepción del referido representante de la demandada.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1074 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1074

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