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Fallos: 220:1068 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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1068 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA estima en $ 286.983 m/n., atacando de inconstitucional el art. 3° del Decreto 33.654/44 y arts. 6" y 18 del Decreto 17.920/44.

Funda sus pretensiones, en razones de hecho y de derecho, como así en citas jurisprudenciales, expuestas en su memorial de fa. 89, a las que me remito y pide se condene al pago de lo reclamado con intereses y costas.


Y Considerando: M
19) Que la demandada ha aceptado expresamente la expropiación, po únicamente al precio ofrecido y consignado por el actor, el que estima por debajo de su valor real.

2) Tanto las parte come de Pe 149 y el Tribunal de de fs, 207, 221 y ja conjunta de fs. 145 y el Tribunal de Tasaciones en las actuaciones agregadas por cuerda, están de acuerdo en la ubicación, superficie, linderos, mejoras, fecha de adquisición y topografía del inmueble de que se trata, todo corroborado con las constancias obran en autos, por lo er Tusgado acepta sus conclusiones y así se declara.

3") Corresponde en consecuencia tasar su valor y para ello fijarse el precio-por heetáres, incluídas las mejoras, estudiando las pruebas aportadas y su eficacia, pero previamente me ocuparé de la ineonstitucionalidad planteada por le de mandada en la audiencia de fs. 107, del o N° 33.654/44, en cuanto fija el DE e EE aleta para art. 17 de la Constitución Nacional, constituir un despojo para los propietarios y no ser una justa indemrización.

Como lo sostuve, en resolución de fecha 24/7/47 recaída en el quie de expropiación seguido por la Nación contra Honorio rdette, que tramita por ante este Juzgado y Secretaría, en materia de inconstitucionalidad debe evitarse su deelaración cuando se puede subsanar por otros medios y como en esta clase de acciones, es en el momento de dictar sentencia que se establecerá la justa irfiemnización a que se refiero el art. 17 de la Constitución Nacional y 2511 del Código Civil no se ve qué fa prácti md declarar su inconstitucionalidad, en el caso de que resultara bajo y por ende no ser la justa indemnización, ya que se subsanaría en ésta etapa procesal, por lo que cabe coneluir que en cualquier supuesto sería inoficioso su pronunciamiento y así se meo 4) Esto sentado, paso al —— de las pruebas rendidas.

Los técnicos del Baneo Hi io Nacional en su informe de fs. 12 y con el título de características generales de los campos de la zona dicen: Es bien sabido, que los campos que rodean las Estaciones Lazzarino y Meeks, tuvieron su auge en

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1068 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1068

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