el io de las valuaciones del bien exi , alcansadas mediante la aplicación de o mm pido ae directo, COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación, Procede inn e costas de — instancias al expropiador, porte se manda pagar en concepto de total resarcimiento excede al ofrecido ms la IDO la diferencia entre éste y lo reclamado por la parte demandada,
SENTENCIA DEL JuEZ FEDERAL
Azul, marzo 15 de 1949, Y Vistos:
Estos autos caratulados: "La Nación contra la Sociedad Civil "María Luisa L. de Saloy e Hijos" o contra quien o quienes resulten propietarios 5/ Expropiación", de los que A) Que 4,fs, 61,se presenta el Sr, Proourador Piscal en representación de la Nación (Ministerio de Marina) y dice:
Que por ley N". 12.691 se autorizó al Poder Ejecutivo de la na jar los inmuebles necesarios para la instalación y habilitación de las creaciones conducentes al ceumplimients de las Leyes de Armamentos Navales a tal fin se dictó el ° Decreto N" 33.654 de fecha 18 de diciembre de 1944, por el se resuelve expropiar una fracción de campo de propiedad de la Sociedad Civil "María Luisa L, de Saloy e hijos", ubicada en el cuartel noveno de este Partido compuesta de una María opté de Count de Cayey" Eemaeido al Norte 0 e y ¡ al Sudeste, Pablo Acosta y al Sudoeste, y Noroeste, con Honorio , Bourdette, justipreciando su valor en la suma de $ 227,536,04 m/n, Pide en definitiva se haga lugar a la demanda, transfiriendo el dominio a favor de la Nación con costas, B) Designada audiencia a los fines del art €? del Deereto 17.920/44, se lleva a cabo a fs. 107, en enyo acto comparece la Sra, María Luisa Lafontaine de Saloy, asistida por su letrado, el Dr. Juan Prat, en representación de la Sociedad demandada y e Que la Sociedad que representa acepta la expropiación, limitando la enusa a la fijación de las indemnizaciones correspondientes y monto de las mismas, las que
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1067
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