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Fallos: 220:1066 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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del inmueble a que este juicio se refiere, que se fija en la suma de pesos setecientos setenta y cuatro mil quie nientos cuatro con noventa y nueve centavos moneda nacional y en cuanto a las costas, que deberán abonarse, en todas las instancias, por su orden y las comunes por mitad.

Roporro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — FELIPE SantTIAGO Pénez — Aritrto Prssaono.

NACION ARGENTINA v. SOCIEDAD CIVIL "MARIA
LUISA L. DE SALOY E HIJOS" O CONTRA QUIEN
RESULTE PROPIETARIO
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Es procedente el recurso ordinario de apelación en tercera instancia interpuesto por la parte actora, cuanto todavía regía la ley 4055, si el monto discutido en el juicio en que es parte la Nación excede de cineo mil pesos; no siéndolo, en cambio, el deducido por la demandada, durante la vigencia de la ley 13,998 —art. 24. ine. 7, ap. n)—. si el valor cuestionado por la misma con respecto a la suma que fija la sentencia apelada no excede de los cincuenta mil pesos.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

La pequeña diferencia existente entre la estimación del inmueble expropiado hecha por el Tribunal de Tanaciones de la der 13.264, en remiución aoNtada por todos los miem! presentes, con representante de la expropiada, y la de este Áltimo, no autoriza a separarse de los conclusiones de la mayoría cuando no se ha acusado errores ni discrepancias de criterio concretos y fundamentales y la decisión es el resultado que arroja

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1066 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1066

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