estimo tendrían en la actualidad, pero sin llegar a considerar el especulativo, fruto de anormalidad del momento" y no lo considera por conceptuar "que al terminar la guerra actual y normalizarse la vide de los pueblos, tendrá forzosamente que modificarse la situación especial de nuestros mercados, produciéndose la tes en las cotizaciones actuales y por lo tanto los valores inmobiliarios seguirán la misma trayectoria", criterio restrictivo, que como ya lo dije, no puede aplicarse a estos obrados, Del informe de los otros Baneos aludidos, surge un valor promedio por heetárea, incluídas mejoras, de $ 254 m/n.; de os martilleros $ 550 m/n, y de la testimonial rendida $ 561 moneda nacional, .
8") Los peritos Rojo, Indavere y Fontana, en sendos estudios a fs. 207, 221 y 9245 y por distintos sistemas desde el punto de vista de la productividad del campo, como dedicado a la invernada, dedicado a la cría de ganado y dedicado al a iento, enendo —_— la _ merda. ene tierras, mejoras, ete. an un promedio por hectárea de $ 528,97 m/n, Finalmente, el Tribunal de Tasaciones, a fs, 277, comunica que ha tasado el inmueble a $ 516,60 la hectárea, Por lo qe llevo dicho, estimo equitativo y justo determinar un valor promedio general, tomado de los valores promedio Tarciaten precio que se fija en la suma de $ 539,71 m/n.
la hee! , incluídas Jas mejoras.
9) Intereses: Tal como lo solicita la demandada, corresponden desde la fecha de toma de posesión, al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, sobre la diferencia entre lo depositado y la suma a que en definitiva se condena a pagar a la Nación por este fallo.
10) Costas: Como la cantidad fijada excede de la ofrecida más la mitad de la diferencia entre la suma ofrecida y la o ——— corresponde imponerlas al expropiante y usí se eclara. i Por las sideraciones que anteceden, constancias de autos y ft legales, resuelvo: Hacer lugar a la expropiación del inmueble de que se trata, transfiriendo su propiedad y dominio a la Nación (Ministerio de Marina), previo pago de la suma de $ 251.614,63 m/n. en concepto de indemnización total y habiendo consignado en autos $ 227.536,04 m/n., deberá depositar la diferencian dentro del término de 10 días de ejeentoriada la presente, con intereses al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, a partir de la fecha "
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1071
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1071¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 1071 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
