una explotación más económica, como que en el rubro salarios existe una diferencia a favor de $ 3.440 —eon relación a los e Alerios Teconestles como cecerios En dl campo de Acosta y en proporción a la extensión de ambos inmuebles—, DA eapitali al 414, da un promedio de $ 35,20 por Por lo expuesto, se reforma la sentencia de fa. 335, elevándose a $ 1.197.929,04 la suma que deberá abonarse al dueño del inmueble expropiado, en concepto de total indemnización. — Alberto Fernández del Casal. — Mario Saravia, — Francisco F. Burgos.
Aclaratoria Bahía Blanca, 16 de marzo de 1951, Vistos y Considerardo :
En cuanto al recurso de aclaratoria: que la sentencia de este Tribunal sólo modifica la de primera instancia, en cuanto fija el monto total de la indemnización y el de los honorarios regulados en la misma, habiéndose confirmado en sus demás disposiciones, Que debe considerarse, pues, confirmada en la parte que dispone el pago de los intereses, al tipo de los cobra el Banco de la ación Argentina, a partir de la fecha en que se tomó posesión del inmueble, sobre la diferencia entre la cantidad depositada y la que se manda pagar.
Es obvio que no concurren en autos ninguno de los supuestos del art. 222 del C. de Procedimientos. Por ello así se ra.
En euanto al recurso de apelación: atento a la naturaleza del asunto y a lo dispuesto por el art. 3, ine. 2 de la ley 4055 —en vigencia en el momento de dictarse In sentencia, concédese el recurso ordinario interpuesto je ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a donde se elevarán los autos con nota de estilo.
Emplázase a las partes comparezcan a estar a derecho ante dicho Superior Tribunal dentro del término de 10 días, — Mario Aereo, — Francisco F. Burgos. — Alberto Fernández
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1063
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