L 1062 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a É 1906, que menciona el informe del tribunal de tasaciones | (1. y el dueño del campo expropindo en au memorial | (fs. 124 vta./125), y que se eleva a $ 550, aproximadamente.
Los factores a los cuales se atribuye esos precios —a saber el tamaño más reducido de aquellos inmuebles en relación al de autos, su mejor ubieación y la mejor calidad de las tierras de la mayoría de aquéllos (fs. 409)—, puede considerárselos compensados con el mayor valor que debe suponerse tenían los campos en la fecha de toma de posesión, con relación a un promedio obtenido sobre precios que incluían operaciones reaizadas más de un año antes y enyas fechas reales no pueden establecerse con certeza, como se ha hecho notar precedentemente, al esplicar la: moticos por lon.enalen se fin fremindido del método directo de tasación.
Si bien el mútodo indirecto de capitalización por arrendamiento, da un valor inferior al que resulta del procedimiento empleo en la enpitalización de la producción por explotación directa, ello se explien por la circunstancia suficiente mente acreditada en auto: por los informes bancarios y de martilleros, a que se hizo referencia, de que los precios de arrendamiento de los campos no han seguido el ritmo de aumento experimentado por el valor venal de los inmuebles, debido a enusas de pública notoriedad, como la rebaja del tipo de interés de los títulos nacionales de renta y la disponibilidad de capitales euyos dueños buscan inversión en tierras de aptitud variada, que son las de una fácil realización, a cuyas circunstaneias se alude a fs, 10, en el informe del Banco Hipotecario Nacional, cuya copia se agregó a estos autos, Adviértase port demás, que el mismo baneo, no obstante mantener su incuya copia corre agregada a fs. 7 sobre los valores loeativos que había tomado como base de su informe expedido dos años antes, aumenta la tasación de la tierra arable del campo objeto de la expropiación, de $ 290 (fs. 46) a $ 390 (fs. 12).
Cabe hacer notar que si en sentencia dictada hoy, el Tribunal ha fijado como valor de un campo lindero, el de D. Horacio Ruperto Quesada Acosta, el de % 524,44 por Ha., mientras el que motiva este juicio, se aprecia en $ 550, ello se justifica, en razón de la diferencia entre las mejoras existentes en uno y otro campo, ateniéndose a la valuación hecha por el Tribunal de Tasaciones —y que ha sido impugnada por baja en ambos juicios—, que es de % 46.505,30 a favor del bien motivo de este juicio, equivale a un promedio de $ 21.35 por Há., que sumado al precio fijado en el juicio de referencia se eleva a $ 545,79 y también porque en razón de la mayor extensión del campo de la sucesión de Bourdette, se presta a
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1062
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