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Fallos: 220:1037 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1037 campo lindero al presente, se fija en la suma de $ 420 m/n.

por Há.

10) Mejoras: Tal como lo dije en el considerando 29, tanto las partes, como los peritos, están de acuerdo en sit existencia, difiriendo en cuanto a su valor, En este mpesto, cada uno hace la tasación de las mejoras dando como úin| fundamentos el costo de los materiales y el de la mano de obra, estado de conservación y depreciación por el uso, por lo que se fija como precio total de las mismas, la entidad de $ 50.000 m/n.

11) Indemnización por fraccionamiento: Desde ya adelanto mi opinión en sentido favorable a la indemnización, En efecto: De las constancias de estos obrados, tenemos que quedan en poder del propietario dos fracciones con superficies de 315 Hás., 70 ás., 99 cás. y 281 Hás,, 27 fis, 3 eñs.. po.

das entre sí y sin poblaciones ni divisiones interiores, debiendo para su explotación instalarse mejoras, consistente en caso principal, easa de peones, corrales, alambrados para dividir en potreros ,ete, Asimismo, el lote de 281 Hás., 27 ús,, 3 cás. presenta una configuración geométrica de forma triangular, pero la gran desproporción entre los lados de su longitud. inadecuada pará la explotación, lo que redunda en una desvalorización.

Todos estos hechos, se han probado en autos por las deelaraciones de los testigos Tourné, Mujica, Chivsa y Castellar, lo que no es contradicho por el expropiante, rumo así también es aceptado por los peritos actuantes, incluso el Ing. Rojo nombrado por pedido del aetor, de manera tal que sólo queda al Juzgado por determinar a enúnto asciende la población de los dos lotes en condiciones de quedar explotables y la desvalorización de la fración menor por su forma irregular, Ante la falta de certeza absoluta, por ser ajena a enestiones de derecao y por las razones dadas en el considerando referente a las mejoras me inclino a justipreciar como indemnización total por este concepto, en $% 60,000 m/n, :

12") Intereses: Como lo solicita el demandado, eorresponden desde la fecha de toma de premita, al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, sobre la diferencia entre lo depositado y la suma a que en definitiva se condena a pagar a la Nación por este fallo.

13") _ Costas: Debe aplicarse lo A por el art. 18 del deereto 17.920/44, modificatorio de la ley 189 y como la cantidad fijada excede del 50 de la diferencia entre lo consignado en autos y lo pedido por los expropiados, corresponden

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1037 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1037

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