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Fallos: 220:1034 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Banco Hipotecario Nacional, analizan las características generales de los de la zona y a fs. 83 dicen ""es bien sabido que los campos que rodean las estaciones Lazzarino y Meeks tuvieron su auge en la agricultura en «quen de las altas cotizaciones en el mercado de cereales y oleaginosas, llegándose a pagar arrendamientos hasta de $ 27 la Há. y que fueron el origen de la fama que adquirieron los campos de esas zonas y que a pesar del derrumbe de la agricultura han podido mantenerla en la netualidad por la aptitud de los mismos para el engorde de hacienda vaeuna, especialmente del novillo "Chilled".

Por lo que respecta al campo en examen es de hacer notar su situación próxima a esta ciudad, 40 kms, aproximadamente, de la que se accede por el carino denominado "Boca de las Sierras" que lo une al camino prvimentado de Buenos Aires a Bahía Blanea (Ruta 3) a 25 kma, de estación Lazzarino, 10 de "Pablo Acosta" y 60 de Olavarría, toús lo cual permite afirmar que cuenta con medios de comunieación con distintos centros de población y consumo, que permiten el rápido transporte de sus productos al mereado, lo cual por lógica consecuencia incide sobre cl valor de la propiedad rural, La calidad de la ferran, tal como se constató en la inspeeción ocular es buena y "la propiedad está constituida por una planicie de campos altos y fértiles, de pendientes suaves, notándose la presencia de cerros cubiertos de vegetación y con manantiales tanto en éstos como en la parte llana. Con rumbo E. a 0. penetra en el campo el arroyo denominado "La Corina"' lo que sirve de aguada natural".

Con lo que antecede, llego a la conclusión de que se trata de un campo ubicado en una zona de privilegio de este partido, conclusión que debe ser tenida en cuenta como un factor para determinar el precio.

6) El precio de compra, que el actor ofrece como prueba, no es factor que refleje exactamente el valor del inmueble en el momento de la expropiación, dada la variación de los valores inmobiliarios (Corte, t, 134, pág. 127).

La valuación del terreno para el pago de los impuestos municipales y de Obras Sanitarias también ofrecidos por el expropiante, no existe por no encontrarse afectado a dichos impueio, en atención a ser una propiedad rural (fs. 221 y 224).

Del informe de fs. 216 de la Dirección General de Impuesto a los Réditos, tampres surge la declaración jurada del expropiado del inmueble de que se trata, "pues en las declaraciones juradas presentadas por el expropiado, no se efectúa

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1034 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1034

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