Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:1033 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

eanza en total a la cantidad de $ 110.190,54 m/n., atacando de inconstitucional el decreto 5487 y los arts. 16 y 18 del 17,920/44.

Funda sus pretensiones en razones de hecho y de derecho, como asimismo en citas jurisprudenciales, a las que me remito, y pide se condene al pago del importe reclamado, intereses, costos y costas, — Y considerando:

1) Que el demandado ha aceptado expresamente Ia expropiación oponiéndose únicamente al previa fijado y ofrecido por el actor, por considerar que el mismo no constituye una justa indemnización.

2") Que tanto las partes como los peritos en su informe L conjunto de fs. 326 y siguientes, están de acuerdo en la ubiención, superficie de todo el campo y de la parte expropiada, división del mismo en tres partes con motivo de este juicio, dos de las cuales, separadas entre sí, quedan en poder del propietario, superficie de cada una de ellas, fecha de adquisición, linderos, mejoras, ete.; todo lo que se corrobora con las constanejas de autos, por lo que el Juzgado acepta sus conclusiones y así se declara.

3) Falta únicamente fijar el precio, para lo cual, conforme a lo que se ha hecho en casos análogos, tasaré por separado el valor por Há. y luego el de las mejoras, para finalizar resolviendo si el fraccionamiento de la propiedad ha ocasionado o no perjuicios y easo afirmativo a euanto asciende su indemaieción Y para ello tendré en cuenta las pruebas aportadas y su e , 4) Pero antes, me ocuparé de la inconstitucionalidad alegada por el demandado en su memorial de fs, 149 del decreto N° 5847/945, en cuanto fija el precio (ver fs, 101), por ser violatorio del art, 17 de la Constitución Nacional, constituir un despojo para el propietario y no ser una justa indemnización.

Para la solución de esta cuestión, doy por reproducidas las razones aducidas brevitatis causa en el juicio de expropiación seguido por la Nación contra Honorio Bourdette y otros, que tramita por ante este Juzgado y Secretaría, sentencia de fecha 24 de junio del ete. año, considerando 4" y en su mérito estimo inoficiosa la declaración de la constitucionalidad o no del referido Decreto y así se resuelve.

e De acuerdo a lo des en el considerando 3") estudia.

pruebas aportadas as partes.

Realizada la A del eampo por los técnicos del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1033 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1033

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 1033 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos