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Fallos: 220:1032 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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1032 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación, Las costas del juicio de expropiación deben ser pagadas en el orden causado —conforme a lo dispuesto A. art.

28 de la ley 13.264— cuando el monto que en definitiva fija la sentencia es inferior al ofrecido por el expropiante más el 50 de la diferencia entre éste y el reclamado por el propietario del bien.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Azul, 7 de octubre de 1947, Y Vistos:

Estos autos caratulados °°Ministerio de Marina e./ Ioracio Ruperto Quesada Acosta o quien resulte propietario s./ rr de los que resulta:

a) Que a fs. 122 se presenta el Sr. Procurador Fiscal en representación de la Nación (Ministerio de Marina) y dice:

"que por ley n° 12.691 se autorizó al Poder Ejeentivo de la Nación a eprepiar los inmuebles necesarios para instalación y habilitación las ereaciones eondueentes al eumplimiento de las leyes de Armamentos Navales, y a tal fin se dictó el decreto n° 5487 de fecha 8 de marzo de 1945, por el que resuelve expropiar una fracción del eampo de D, Horacio Ruperto Quesada Acosta, ubicado en el cuartel 8° de este partido, en el paraje conocido con el nombre "Boca de las Sierras", competa de una superficie de 989 Hás,, 7.301 m2, Jindando: al N.E., con Honorio Bonrdette; al S.E,, con más campo del expropiado; al S.0., con más campo del expropiado; y al N.O., con Sarah Acosta de Pizarro Almagro, reido su valor en la suma de $ 316.454,94 m/n. Pide, en definitiva, se haga Iugar a la demanda, transfiriendo el dominio a favor de la Nación, con costas.

b) A fs. 128 comparece D. Horacio Mane Quesada Acosta, patrocinado por el Dr. Juan Prat y pide se le dé la participación de ley y designada nudiencia a los fines del art.

6» del deereto 17.920/44, se lleva a cabo a fs. 169, en cuyo neto comparece el Dr. Rodolfo Prat apoderado y letrado (ver poder de fs. 133) del ya citado demandado, y expone : "que acepta la expropiación, no así el precio ofrecido, por no constituir la justa indemnización del valor del inmueble, la que asceudería as 620 m/n. por Há., d'sea un total de $ 6ia.62212 m/n., más una indemnización por el fraccionamiento del campo, que al

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1032 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1032

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