definitivamente por ese órgan> de gobierno, que es superior al establecido en la sentencia.
Por tanto, se confirma el fallo en recurso de fs. 320 en todas sus partes, con las costas de esta instancia también a cargo del Fisco.
RopoLro G. VALEnzuELa — ToMÁs D. Casanes — FeLrme SantIAGO Pérez — ArtiLO Pessacxo,
MINISTERIO DE MARINA v. HORACIO R, QUESADA
ACOSTA O QUIEN RESULTE PROPIETARIO
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades, Son procedentes los recursos ordinarios de apelación en tercera instancia interpuestos : la actora, cuando todavía regía la ley 4055, y por fe durante la vigencia de la ley 13.998 —art, %4, ine, 7, ap. n)—, si los montos discutidos en el juicio en que es parte la Nación + exceden, respectivamente, de cinco mil y cincuenta mil pesos, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Si bien los jueces no están obligados a admitir lisa y Tlannmente la peniación del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, no lo es menos que ese asesoramiento, en razón de su especialización, no puede desccharse cuando sólo , media la disidencia del dto del propietario y la plena concordancia de todos los demás miembros en número de nueve —y entre éstos el representante de los contribuyentes— sin que se adviertan, tampoco, errores o notorias deficiencias en sus conclusiones; por lo que co rresponde aceptar la estimación hecha por el mencionado organismo legal, modificando en este punto la sentencia recurrida que —separándose de las conclusiones de dicho tribunal y también de las de Mainueritos de las partes y tercero— fija un mayor precio al bien expropiado.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1031
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