1028 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dando la C. S. N. (entre otros Fallos: 211, 765 y los allí citados).
Es obvio que al respecto y atento a la oportunidad y los términos en que la enestión se plantea, no puede aceptarse la rectificación del demandado insinnada en el alegato de fs, 260/278 y elaramente planteada en el escrito de fs. 283/284.
Así pues y como precio del terreno y mejoras expropia das y por concepto de perjuicios conseenencia direeta de dicha acción fijo en la suma de $ 900.000 m/n.
TIT) Que en ecumito se refiere a los intereses, ellos debe 4 satisfacerlos el actor al demandado a estilo baneario y sobre la diferencia entre la suma depositada a Es, 9 —$ 224,706.84 m/n.— y la indicada en el considerando anterior —$ 909.000 m/n.—, a partir de la fecha de toma de posesión de fs, 19, es decir el 13 de noviembre de 1946, IV) Que en lo que respecta a las costas, atento a las cantidades ofrecidas a fs. 6/7, pedida a fs. 31/39 y aceptada precedentemente por esta sentencia y lo que dispone el art. 18 de la ley N?Y 189 con modificación introducida por el art, 1° del decreto No 17,920/41, ratificado por el 23 de la ley Ne 13.264, deben ser impuestas al actor, sin que sea procedente, en mérito a ello, ninguna decisión meramente teórica, vedada a los jueces, sobre la constitucionalidad de la referida disposición, Y) Que, finalmente, en cuanto a la cuestión vinculada al impuesto a fs. 284 vta, y 295/297 no puede ser considerada a y ahora por extemporánea, a) desde que se la introdujo reción entonees, b) porque aun no se ha pretendido el pago pertinente y €) en cuanto en su caso debe N seguirse la vía eontemplada en la ley N° 11.683.
Por todo lo eual fallo: a) declarando expropisdo y trans ferido su dominio a favor del Fisco Nacional el inmueble deseripto en el primer considerando, de pertenencia de Juan , Estrugamou : b) fijando como precio del terreno y sus mejoras y por tados los perjuicios emergentes de esta expropiación la cantidad de $ 900.000 m/n., a pagor previamente por el primero al segundo con dedueción lo ya percibido a fs. 66 vta./67: e) mandando que igualmente abone el actor al demandado intereses en la forma indicada en el eonsiderando III; 7 d) imponiendo las costas al actor, — Benjamín A. MM. Bambill,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1028
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