desagúe, y este es hácia el lado de la pared divisoria con la demandante, de cuya pared no distan las pilas mas de media vara, teniendo de altura la de la casa; y por tanto queda comprobado el hecho, en que se basa la demanda, sin que pueda hacerse valer contra su fuerza probatoria, que las pilas habian sido modificadas despues de la demanda ; pues no está alegado ni probado en tiempo, y las dilijencias mencionadas han sido practicadas con citacion del demandado, sin que pueda culpar á otro, que á sí mismo de su inconsecuencia, 2" Que aunque los testigos del demandado han declarado unánimemente, que las pilas del modo en que están, inmediatas ú la pared divisoria, tenian caballetes que les daban doble declive, y tienen la cima al Norte y Sud, y por tánto las aguas pluviales no podian caer hácia el Este, en que se encuentra la pared divisoria; los testigos Dalmiro Huergo, foja 32 vuelta, D. Mariano Orma, foja 38, D. Cayetano Pino, foja 41 vuelta, declaran en contrario, asegurando que el declive de las pilas daba sobre la pared divisoria, y sobre una de las pilas, la principal, lo corroboran los testigos Maggio, foja 39, y Sorsoburo, foja 30; debiendo advertirse, que por ser mayor número como por ser algunos de ellos vecinos, deben merecer mayor fé, sobre todo en cuanto declaran con especificacion sobre una de las pilas.
3" Que aunque estos hechos no resulten claramente establecidos, el informe de los peritos á foja 47 prueba plenamente que la humedad que se nota en la pared divisoria, es resultado inmediato de las aguas pluviales de las pilas de madera ; y por consiguiente no habiéndose justificado por la parte de Hale que las pilas de madera estaban colocadas á la distancia y en la forma que fijan los reglamentos, ni habiéndose invocado, que estos existan, debe estarse para juzgar sí son nocivos á los vecinos, y por tanto, hechos contra derecho, al juicio de esos peritos, de conformidad al artículo 14, título
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:86
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