no tienen derecho para oponerse á que los antiguos dueños 6 armadores, dún la inversion conveniente al producto de la venta.
Por estas consideraciones, fallo, que del depósito hecho en el Banco de Iulín y Rio de la Plata del precio del vapor « Cisne » se entregue Á los señores Julio C. Sanchez y C° como representante de D, Domingo Irigoyen la cantidad de mil pesos fuertes, condenándoso 4 los señores Mayer y Brugo en las costas de este incidente, Hágase saber original y repóngase el sello.
Isidoro Albarracin.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 28 de 1880, Vistos; por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja cuarenta y dos, satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
J. DB. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ. — 0, LEGUIZAMON.—S. M. LASPIUR.
—— — me ..—
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:83
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