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Fallos: 22:82 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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Caso. —D. Domingo Irigoyen demandó á Diodati y Lopez por la suma de 1000 pesos fuertes remitida desde Goya por el Vapor « Cisne » y robada de la Agencia.

Se arregló la cuestion, diciendo que el vapor había sido vendido 4 Mayer y Brugo, y del precio depositado se pagaría los 1000 fuertes.

D. Julio Sanchez, representante de Irigoyen, pidió una libranza para el pago, y el Juez la ordenó.

Mayer y Brugo se opusieron, alegando que el dinero debia quedar depositado hasta 60 dias despues de la venta. En seguida convinieron en que se pagasen los 1000 fuertes, pero so condenara á Irigoyen en las costas.

Negada esta exigencia por Sanchez, se dictó el siguiente.

Fallo del Juez Seccional Buenos Aires, Octubre 29 de 1879, Visto el incidente promovido por los representantes de Don Domingo Irigoyen para que se saque del Banco de Italia y Rio de la Plata, la cantidad de mil pesos fuertes, del depósito hecho del producto de la venta del vapor « Cisne », y Considerando : 4° Que los señores Mayer y Brugo contestan al escrito de foja noventa pidiendo un juicio verbal para ajustar los términos de un arreglo, no compareciendo en el dia señalado, 2" Que segun el escrito presentado por dichos señores aparece que acceden á la entrega de la cantidad con tal que se les paguen las costas, y no siendo estas causadas por el demandante, que ha procedido á pedir la entrega de una cantidad de dinero que se les reconoció por los señores Diodati y Lopez, en el acta de foja setenta y que de acuerdo con estos señores, debia sacarse del precio de la venta del espresado buque de su propiedad; y que además Mayer y Brugo, como meros compradores

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-82

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