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Fallos: 22:85 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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1" Que á mediados del año 1875 el señor Hale, como arrendatario del corralon cont'quo á la casa de propiedad de la señora de Rebollo, introdujo en ese corralon, maderas, apilándolas al costado de la pared divisoria; y que habiéndoseles dado declive hácia esta, y no distando las filas en su base mas de media vara, las aguas de lluvia habian humedecido dicha pared, produciendo la pérdida de los empapelados, y depreciacion el valor de la casa por su insalubridad.

2" Que fundada en estos hechos, y en que hacia más de tres meses que había reclamado al Sr. Hale para que se quitaran esas pilas, y no se le habia atendido, veria en demandar, que se le abonasen sn y dos mil pesos moneda corriente, en que estimaba el daño directo sobre el empapelado y revoque en la pared divisoria, y el indirecto de no haber podido arrendar su casa en cuatro meses por el defecto de la humedad, que se habia producido por las pilas de madera.

3" Que corrido traslado de la demanda, el Sr. Hale limitó su defensa á negar que los desazúes de las pilas de madera fueran ' sobre la pared divisoria, sinó sobre los costados de las mismas pilas, y la corriente al centro del corralon, y que las pilas estaban hechas conforme ú los usos establecidos.

4" Que en este estado se recibió la causa á prueba sobre la altura de las pilas de madera, distancia de estas de la pared divisoria, y direccion de los declives de la parte superior de las mismas, como igualmente sobre la práctica usual para la formacion de estas pilas. e 5° Que se han producido por la demandante la inspeccion ocular de foja 48, el informe pericial de foja 47 y las declaraciones de los testigos de foja 27á foja 33 y de fojas 38 4 £1, y por parte del demandado las que corren de foja 14 á foja 18.

Considerando : 1° Que tanto de la inspeccion ocular, foja 48, como del dictámen de los peritos, foja 47, resulta que las pilas de madera del corralon del Señor Hale tienen un solo T. XII. 6

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-85

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