CAUSA XVIII
D'° Margarita Paz de Rebollo contra D. Samuel D. ale y C° sobre daños y perjuicios.
Sumario. —1° Los perjuicios causados á una finca por e agua y humedad procedente de maderas mal apiladas en la finca vecina deben ser indemnizados por el arrendatario de esta,1 dueño de las maderas.
2" Esos perjuicios deben ser avaluados por peritos, sin que el Juez pueda condenar á los intereses de su importe, pues quedan comprendidos en la avaluacion á practicarse.
Caso. — Se halla esplicado en el siguiente Fallo del Juez Seccional Buenos Aires, Octubre 14 de 1879.
Vistos estos autos seguidos por Doña Margarita Paz de Rebollo contra D. Samuel B. Hale, por daños y perjuicios prove— nientes de aguas arrojadas sobre una pared divisoria, y de que resulta:
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1880, CSJN Fallos: 22:84
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-84¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 22 en el número: 84 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
