CAUSA XVI
Zingone y Cattaneo contra Santa Coloma, Nevares y Casares, por daños y perjuicios. Sobre término para la espedicion de una pericia.
Sumario. —No es insuficiente el término de seis dias para que se espida una pericia, cuando esos seis se fijan despues de haber pasado muchos meses desde que debió practicarse.
Caso. — En el lítis de los señores Zingone y Cattaneo contra Santa Coloma, Nevares y Casares por daños y perjuicios, Jentro del término probatorio se nombraron peritos caligráficos en 19 de Febrero de 1879 para practicar un reconocimiento de firmas.
En 2 de Octubre de 1879, Zingone y Cattaneo denunciando que el reconocimiento aun no se habia hecho, pidieron se fijara un breve término para hacerlo.
Fallo del Juez Seccional Buenos Aires, Octubre 3 de 1879.
Como se pide, designándose el término de seis dias para el deligenciamiento, bajo el apercibimiento solicitado.
ibarracin.
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1880, CSJN Fallos: 22:80
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-80¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 22 en el número: 80 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
