revistas que contenian cada una carta manuscrita cuyo hecho importaba ma contravención al artículo 37 de la ley de Correos, cometida por D. Godofredo Huss. .
Habiéndose negado Huss á abonar la multa ú que fué condenado por la Administracion, el Poder Ejecutivo pasó el espediente al Procurador Fiscal, quien espuso : que segun el artículo 138 de la ley, la multa importaba 90 pesos fuertes á razon de 5 pesos fuertes por cada carta. Pidió se librase contra el infractor mandamiento de embargo, bajo apercibimiento de apremio personal.
Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Agosto 13 de 1879. :
Por presentado en cuanto ha lugar por derecho, traslado.
Ugarriza.
Notificade el Procurador Fiscal pidió revocatoria por contrario imperio ó apelacion en subsidio, Dijo que la aplicacion de una multa determinada por la ley tenia lugar por la vía de apremio, aplicándose las penas una vez constatada la infraccion, sin perjuicio de oir al infractor en la estacion oportuna; que pretender que se siga el juicio por demanda y por respuesta, era desvirtuar por completo su naturaleza.
El Juzgado resolvió lo siguiente:
Buenos Aires, Octubre 30 de 1879.
No pudiendo proceder los jueces ú la aplicacion de penas, sinó prévias las formalidades de un juicio, contándose muy especialmente entre estas la audiencia de la parte interesada, no
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:89
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-89
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