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Fallos: 22:78 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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CAUSA XV
D. José Ferro contra D. Domingo Garbino, por cobro de pesos Incidente sobre firma de letrado.

Sumario. — 1° Un abogado puede ejercer su profesion ante cualquier tribunal de la Nacion por el hecho de ser abogado de la Provincia de Buenos Aires y estar inscrito en la matrícula de la Suprema Córte.

2" Para ello necesita, sin embargo, estar presente en el lugar donde reside el Juez ante quien aboga.

Caso. — En el juicio seguido por D. Santos Dominguez, apoderado de D. José Ferro, contra D. Domingo Garbino, ante el Juzgado Federal de Entre-Rios, el apoderado de Garbino al contestar la demanda espuso en un otro sí que los escritos del contrario iban firmados por el Dr. D. Pablo Tarnassi como .

abogado; que Tarnassi no era-abogado de la matrícula del Juzgado ni de la de Provincia y que aun cuando lo fuera, él residia en Buenos Aires, por lo que no podia abogar ante aquel Juzgado de Seccion; que un abogado tenia derechos, obligaciones y responsabilidades ante el Juzgado en que ejerce sus funciones, obligaciones y responsabilidades que no podrian hacerse efectivas con la residencia en otra Provincia.

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-78

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