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Fallos: 22:58 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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< su frente sobre la costa Occidental del rio Salado y sus fon« dos que constan de dos leguas al Oeste pasan la costa del « Monte de los Chañares; linda por el Sud con Mariano Fer« reyra y por el Norte con Angelito Henriquez. » De este hecho ó venta se desprenden las siguientes conclusiones :

1" Que la venta se hacia sobre los mismos y tinicos terrenos que aparecen haber tenido Juan Pablo Penayos, y en una estension que casi es igual ú todo ese terreno, viniendo á establecer una n'eva y casi completa enperposicion sobre toda esa área, cuando solo consta que pudiera disponer de la cuerda, que era de Gerónima, pues ni se sabe con qué derecho podria vender la cuerda setenta y cuatro varas que quedaban entre esa propiedad, de Gerónima, y los terrenos de Angelito Henriquez al Norte; pues que esta cuerda sesenta y cuatro varas, probablemente fué adjudicada al heredero José Roque, por la venta (si bien exageradísima tambien en estension) que años despues en 4867 hizo á Foster la hija Martina de dicho José Roque Penayos, pues le vende nada menos que dies cuerdas, sin tener mas terreno, sin duda alguna, que unas sesenta y cuatro varas, y esto si acaso hubiese correspondido úá su padre José Roque esta fraccion ; como es de suponerlo, por estar las demas al Sud colocadas ya como se ha visto entre los hermanos Gerónima, Andrés y Agustina.

2 Que esta venta hecha por Martina, fué tambien ubicada en los mismos terrenos por los límites que le asigna en la escritura que hace á D. Enrique Foster de los derechos que tiene á un terreno de campo ú la otra banda del Salado, compuesto de diez cuerdas de frente al Este y dos leguas de fondo al Poniente, lindando por su [rente con dicho río, y por los otros tres rumhos con terrenos hoy del comprador; cuyo terreno perteneció en propiedad al abuelo de la otorgante D. Juan Pablo Penayos.

Queda pues establecido, que todas las ventas mencionadas

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-58

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