« frente al Este con dicho rio, y dos leguas de fondo al Oeste; € al Norte con una cuerda de terreno de mi hermana Gerónima « Penayos y por el Sur con el terreno del comprador ;........
« las que hube de herencia paterna y materna que lo fueron « Juan Pablo Penayos y Javiera Soria por adjudicacion que se « me hizo de ellas en la division y particion de bienes hecha « extrajudicialmente con conformidad de todos los herederos « de nuestros dichos padres con fecha 15 de Setiembre del año < pasado de 1798; por cuyo título me pertenecen, libres de « hipoteva, censo, ete. > (foja 58) Es del momento advertir que este Leon Ferreyra, comprador, fué casado con Agustina Penayos (otra de las hijas de Juan Pablo), siendo aquellos padres de Mariano Ferreyra quien esclusivamente los heredó, refundiéndose así en él los derechos á los terrenos que fueron de Andrés y de Agustina, es decir de tres enerdas con frente al Salado; dos de ellas que fueron del primero, colindantes al Norte con la de Gerónima ; y la última de Agustina, colindante al Sur con Gabriel Lasaga siéndolo al Norte con dichas dos cuerdas de Andrés, Mas este Mariano, heredero de (res cuerdas, pues otra cosa no consta, vendió á D. Ricardo Foster en 1854 (foja 62), € cuatro ú cinco cuerdas, lindando por el Sud y Oeste con el « mismo Foster (por terrenos comprados á Lasaga); por el « Norte con tierras conocidas por de D. Juan Coyunda, y por < el Este con el rio Salado ; cuyos títulos, dice el vendedor que € se le perdieron, por lo cual no podia tramitirselos al com« prador. » Hay que hacer notar con este motivo diversas circunstancias :
1" Que Ferreyra vendia cuatro ó cinco cuerdas, no teniendo sinó tres evidentemente ; siendo por consiguiente incierto que se le hubiera perdido documento que le hiciera dueño de mas.
2 Que se comprueba este hecho, por cuanto en la venta que
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:56
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