tidos etc., de acuerdo á lo dispuesto en los artículos 7 y 8, Título 5", Sec. 2", Lib. 1", Código Civil, con especial condenacion —_, en costas al demandado.
Corrido traslado, Buzzi contestó que no habia estado unido por ningun vínculo con la demandante ni era su hijo el menor Trenarco; que si bien las leyes prestaban toda clase de proteccion á los menores, ellas no autorizan para que cualquier mujer de mala vida como la demandante, que tenia varios hijos ilegítimos de distintos padres y que se entregaba á la sensualidad por interés, pudiese atribuir sus hijos ála persona que le convenga.
Que los hijos que proceden de tales madres no pueden tener padre segun la ley, y que la misma madre no puede tener conciencia de quien sea el padre, y que por consiguiente ménos puede tenerla el hombre á quien se atribuye la paternidad.
Pidió se rechazara la demanda con costas.
Con la prueba producida se dictó el siguiente:
Fallo del Juez de Seccion Corrientes, Octubre 3 de 1878.
Y vistos: estos autos seguidos por D" Rafaela Barberán contra D. Juan Buzzi, pidiendo sea declarado hijo natural de éste su hijo Irenarco, y se le obligue en consecuencia á pasarle veinte pesos para alimentos; con lo alegado y probado por las —.
partes:
Y Considerando: 1° Que resulta plenamente justificado por las declaraciones de Carlos Esquivel f. 15, Genara Perez f. 48, Cienoveva Mallorca f. 21, Manuel Sena f. 24 y demas testigos que corren hasta f. 35, que Buzzi ha mantenido relaciones ilícitas desde el año 74 hasta Agosto del 77 con D" Rafaela Barberán, á cuya casa iba con frecuencia y á toda hora del dia ú de la noche, y salia muchas veces á la madrugada, habiendo
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1880, CSJN Fallos: 22:461
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-461
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 22 en el número: 461 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos