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Fallos: 22:464 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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ordinario, mientras que el procedimiento en la accion de alimentos debe ser sumario, y no puede acumularse con ninguna accion que tenga un procedimiento ordinario, segun lo dice el artículo 31, título del parentesco, sus grados etc., del Código Civil.

2 Quela filiacion ó título á los alimentos, es uno de los estremos que deber: probarse en la accion de alimentos, siendo el otro la prueba de aquellos hechos y circunstancias que sean necesarias para que se fije la cantidad y clase de alimentos que deben darse.

3" Que resultando justificado que Irenarco es hijo natural de Buzzi y que está obligado á alimentarlo y resultando tambien de autos que la madre es pobre, debe Buzzi suministrarle alimentos provisorios hasta tanto se falle el juicio de alimentos definitivos, á cuyo efecto debe la Sra. Barberán deducir la accion de alimentos en debida forma á fin de que pueda determinarse la cantidad y se oiga á la parte contraria sus escepciones.

Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo y declaro que D. Juan Bautista Buzzi es padre natural del hijo de D' Rafaela Barberán llamado Irenarco, y en su consecuencia, que está obligado á darle provisoriamente los alimentos que se estiman en doce pesos fuertes mensuales, hasta que se resuelva lo que sea de justicia sobre les alimentos definitivos con costas.

Hágase saber y repónganse.

Cárlos Luna.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 7 de 1880.

Vistos : Considerando que cuando se trata de la investigacion de la paternidad natural, las pruebas, atenta la delicadeza y

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-464

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