tancias indicadas en el/segundo considerando. Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada, y se absuelve de la demanda á Don Juan Bautista Bussi. Satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.
J. DOMINGUEZ. — O. LEGUIZAMON.
— ULADISLAO FRIAS.
FIN DEL AÑO 1880
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:466
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