su mayor parte pues el que la Barberán haya tenido otros hijos de otros padres, antes del que tuvo de Buzzi, y que estos hayan trabajado como oficiales de éste, en su oficio de Albañiles, no destruye la prueba producida por esta; antes bien, demuestra quienes son los padres de esos otros hijos, y que el menor de ellos nació el año 70 es decir, cinco años antes del nacimiento de: de Buzzi; además las declaraciones de sus testigos son vagas ú no saben lo que se les pregunta ; y así no resulta probado que la Barberán haya mantenido relaciones ilícitas con otros, durante las tuvo con Buzzi, pues, las declaraciones de Decarli y Baez, fs. 524 58 que dicen vieron entrar á la Barberán á casa de Andino por la noche, no concuerdan, pues uno dice que la vió entrar hacen como dos años y el otro'hacen como seis meses, es decir, despues que nació el hijo, y además son peones de Buzzi; y del mismo modo no resulta probado que la Barberán haya mantenido relaciones ilícitas con Grosso ó con otros; siendo á este respecto las declaraciones que algo insinuan vagas ó de oidas y no espresan el tiempo.
5" Que segun el artículo 2", título de los hijos naturales del Código Civil, cuando los padres nieguan la filiacion natural se admiten en la indagacion de la paternidad 6 maternidad todas las pruebas que se admiten para probar los hechos y que concurran á demostrar la filiacion natural y en el presente caso restiltan plenamente probados los hechos que se han referido en los anteriores considerandos, y que son suficientes para infundir una completa conviccion de que el hijo de la Barberán es hijo natural de Buzzi ; siendo además de notar que algunos testigos refieren detalles ignorados por los demás, que vienen á robustecer y vigorizar la prueba que resulta de la conformidad de todos los testigos sobre los hechos que demuestran la filiacion.
Considerando respecto de la accion de alimentos:
1" Que era necesario justificar la filiacion natural para tener derecho á los alimentos, y esto no podia hacerse sinó en juicio
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:463
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