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Fallos: 22:45 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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116; 49 la confesion del propio demandante contenida en la contestacion á la pregunta 10° de las posiciones de foja 66 de que desde el dia del contrato de 4" de Agosto, empezó él á ejercer los derechos y acciones que se le habian cedido, de pertenena de Manterola, sin que este ni su apoderado le opusieran obstaculo ó traba de ninguna clase, haciendo de su cuenta desde esa fecha hasta la finalizacion del pleito todos los gastos que su prosecucion demandó (véase en el sentido de esto último la contestacion á la pregunta 47" del interrogatorio de foja 66); 5, finalmente, la manifestacion del propio Correas contenida en la contestacion á la pregunta 13" de las citadas posiciones de foja 66 que viene á destruir sus aseveraciones de que el apoderado de Manterola se negara Ó resistiera la ejecucion del contrato en cuestion.

5" Que dados estos antecedentes, y resultando de la propia confesion del demandante (contestacion á la pregunta 16" del interrogatorio de foja 66); que los valores abonados á Bustos como resultado del pleito antes mencionado, esceden notablemente de los que para hacer frente ú tal resultado depositó Correas, este carece completamente de accion para exijir la restitucion de los últimos.

6" Que aparte de esto, y aun admitiendo que las cantidades entregadas ú Fornes por el demandante lo fueran solo para garantir personalmente á este en su calidad de fiador de Manterola y no para atender tambien ú la responsabilidad que él tenia contraida á favor del último, con todo reconocido, como se halla repetidamente por el mismo demandante (véase ademas de las contestaciones á las preguntas 15 y 16 de las posiciones de foja 48 el párrafo 2" del alegato de bien probado foja 111, que el demandado en su calidad de fiador de Manterola, abonó úá la conclusion de los pleitos de este con Bustos en Octubre de 1873 la suma de 125, 47 pesos oro moneda chilena, despues de compensado el valor de los 17,000 de la escritura ú que se

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-45

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