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Fallos: 22:44 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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de fiador de Manterola, como úá la de este mismo, en cuyo favor fué otorgada especialmente aquella cláusula, corroborativa de la obligacion anterior de 1° de Agosto de 1866.

9" Que es tanto mas fundada esta conclusion cuanto que los valeres á que se refiere el documento de foja 12 en su mayor parte, al menos, son los mismos que por el contrato de 1° de Agosto se obligó el demandante á depositar á la órden del apoderado de Manterola, segun resulta de las posiciones absueltas por aquel ú fojas 53 vuelta y 54 de estos autos.

3" Que además, á ser equivocada la conclusion del considerando primero, no se esplicaría de qué valores se constituia á Fornes depositario por la cláusula adicional del contrato de 4" Agosto, no habiendo recibido él ni existiendo otros en su poder de pertenencia de Correas, que los determinados en el documento de foja 12.

4" Que si es verdad que Correas afirma que la convencion citada de 1° de Agosto quedó sin ejecucion por resistencias del apoderado de Manterola á cumplirla, tal afirmacion, sin embargo, se halla improbada, y carece completamente de fundamento como lo demuestran las cireunstancias siguientes que fria su plena ejecucion : 1" el testo del documento de foja 42 escrito de puño y letra del demandante (posiciones de foja 148) en el cual dos años despues de la fecha de aquella convencion se espresa que las entregas ú Fornes se hacen en virtud de lo estipulado en el contrato de 1" de Agosto con el apoderado de Manterola; 2 el nombramiento de depositario en la persona de Fornes de los valores á que se refiere la mi

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-44

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