su consecuencia de ella al demandado Sr. Fornes, sin especial condenacion en costas. Notifíquese con el original, y repóngase el papel.
€. S. de la Torre.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 14 de 1880, Vistos : por sus fundamentos, se cor"rma con costas la sentencia apelada de foja ciento treinta y tres, satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse.
J. B. GOROSTIAGA.— 3. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — S. M. LASPIUR.
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:48
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