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Fallos: 22:42 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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virtud del contrato celebrado con el apoderado de Manterola en 1° de Agosto de 1866 ». , 3" Que en seguida, y por mutuo convenio entre los señores Correas y Correa fué adicionado el espresado contrato de 4" de Agosto, consignándose á su pié la siguiente cláusula: « Adicion :

Con esta fecha, para formalizar mas este contrato, firman como testigos D. José María Videla y D. Ciro Highan, reponiendo al mismo tiempo el papel blanco por este sellado, y firmando tambien D. Gabriel Fornes en prueba de su aceptacion del cargo de depositario de todos los fondos destinados á formar el capital con que D. Felipe Correas debe hacer frente á la responsabilidad que ha contraido. — Mendoza, Setiembre 3 de 1869. — Firmado: Felipe Correas. — C. Highan. — José María Videla.

— Gabriel Fornes. — Fermin Correa.

4? Que con estos antecedentes, y espresando que el contrato de 4" de Agosto quedó sin efecto por resistencias posteriores de D. Fermin Correa á cumplirlo y que por tal causa el depósito en poder de Fornes quedó solo constituido para garantir ú este en su calidad de fiador de Manterola; y además que el pleito entre dicho Manterola y Bustos, quedó terminado abonando aquel 4 este íntegramente todo cuanto fué condenado por la resistencia final á pagarle, quedando por este medio libre de toda responsabilidad y peligro, Fornes en su calidad de fiador D. Felipe deduce su demanda pidiendo se condene al espresado Fornes á la restitucion de los valores que en calidad de depósito le entregó y que ascienden por una parte á la suma de 6018 pesos oro moneda chilena con sus intereses al uno por ciento mensual capitalizados cada seis meses desde el 3 de Setiembre de 1869 hasta su efectivo abono, y por otra ú la de 3,000 pesos bolivianos con intereses tambien del uno por ciento capitalizado en la misma forma, ú contar desde el 28 de Marzo de 1868, y las costas del procedimiento.

5 Que contestando Fornes se defiende espresando : primero

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-42

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