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Fallos: 22:39 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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posicion, ha obligado al demandante á ocurrir á la justicia federal. :

Segun él, le son debidos 36 meses de sueldo; la Comision de Hacienda despachó favorablemente su pedido, aconsejando el pago en la cantidad de 36,000 pesos. Pero el Presidente tenaz y caprichosamente resiste adoptar el despacho de la Comision y ordenar el pago.

Basta esta sencilla esposicion para poner en evidencia que los Tribunales de la Nacion no son competentes para entender en asuntos de este género.

Si el Presidente de la Municipalidad no cumple sus deberes, corresponde ante todo ú la misma Corporacion Municipal decidirlo, y en último caso, ú los Tribunales de la Provincia.

Lo que no se concibe es que la justicia de la Nacion sea Juez de los procedimientos administrativos de los Poderes de Provincia y haya de marcarles la manera, el tiempo y la forma en que deban espedirse en los asuntos de su esclusiva competencia. V. E. lo ha declarado así en repetidas ocasiones.

Pido por lo espuesto la confirmacion de la sentencia apelada.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 12 de 1880.

Vistos: por sus fundamentos, y de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General en su precedente vista, se confirma, con costas, el auto apelado de foja veinte y siete; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos devuélvanse, J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. — O. LEGUIZAMON. — S, M. LASPIUR.

——u—

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-39

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