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Fallos: 22:41 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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dor se tachen de indebidos, desde que estén hechos, y lo hayan sido bajo la direccion del depositante.

Caso.— El caso se halla esplicado claramente en el siguiente Fallo del Juez Seccional Mendoza, Junio 28 de 1879.

Vistos estos autos seguidos entre D. Felipe Correas, por una parte, y D. Gabriel Fornes por la otra, sobre cobro de cantidad de pesos que el primero hace al segundo.

Resulta de su exámen: 1° Que con fecha 1 de Agosto de 1866 hallándose pendiente ante este Juzgado Nacional un juicio entre D. Eujenio Bustos y D. Clandio Manterola, sobre cobro de daños y perjuicios que el primero demandaba al segundo, D. Felipe Correas que dirija, en calidad de abogado al último, celebró con el apoderado del mismo, D. Fermin Correa, el convenio á que se refiere la copia de foja 4" tomando sobre sí toda la responsabilidad de los resultados de dicho pleito, mediante la adquisicion de los derechos y acciones que en él pudieran corresponder á Manterola; y se obligó para garantir á este, á cuyo nombre debia continuar y finalizarse el litijio, ó depositar á la órden del apoderado enunciado los valores que detalla la misma cuenta de foja 1".

2" Que dos años despues próximamente, ó sean en las fechas que consigna el documento de foja 12 se hizo entrega por el mismo D, Felipe Correas á D. Gabriel Fornes, fiador en el juicio por Manterola de los valores que el mismo documento detalla espresándose en él que la entrega se haría por D. Felipe « para garantir ú Fornes de los resultados de esa fianza, en

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-41

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