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Fallos: 22:50 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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poder perteneciente á los ejecutados: que la equidad exige en este caso la aplicacion de la regla Quod tibi non noccet . . .ad id es obligatus muy especialmente cuando su silencio ha perjudicado al acreedor D. Antonio Rabassini, impidiendo que tome Jas medidas consiguientes á asegurar su crédito en la ocasion oportuna; que como consecuencia de esta obligacion, el silencio debe ser interpretado como una confesion, de acuerdo al artículo 24, título De los hechos, Código Civil. Por estas consideraciones fallo mandando qne D. Angel Lino pague dentro de tercero dia la suma de cinco mil pesos moneda corriente que retiene embargada á disposicion de este Juzgado. Repónganse los sellos.

Andrés Ugarriza.

D. Angel Lino apeló.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 17 de 1880.

Vistos: siendo esta causa de menor cuantía por no esceder de doscientos pesos fuertes, con arreglo á lo dispuesto en el artículo cuarto de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales, — devuélvanse al Juzgado de su procedencia, prévio pago de costas y reposicion de sellos.

3. B. GOROSTIAGA. — 4. DOMINGUEZ, — 0. LEGUIZAMON. — S. M. LASPIUR.

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-50

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