persona de Florentino Hernandez, el dia diez de Febrero de mil ochocientos setenta y nueve en la isla denominada «Garibaldi » del rio Paraná.
Segundo. — Que consta igualmente del proreso que Ignacio amos de María y Nazario Palacios, fueron los autores principales del mencionado delito, siendo su cómplice Vicente Calderon.
Tercero. — Que el homicidio fué perpetrado con premeditacion y alevosía sin que resulte de la causa justificacion legal 6 circunstancia que lo atenue, Cuarto. — Que la legislacion penal impone, en casos como el presente, ú los autores principales la pena de muerte, siendo de jurisprudencia uniforme aplicar una menor á los cómplices.
Por estos motivos concordantes con los de la sentencia apelada y de acuerdo con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma la referida sentencia con costas, dejándose al juicio del Poder Ejecutivo Nacional la designacion del lugar en que Vicente Calderon debe cumplir su condena, y remitiéndosele, von el aficio de estilo, el proceso final para el complimiento de esta sentencia, 3. . GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ. — 0. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
—S. M. LASPIUR.
— ——ecu$—
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:435
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