homicidio y en el robo, Todo cuanto se ha dichs con respecto al primero, le es aplicable con la mas perfeeta igualdad, Su defensor, hace valer las mismas consideraciones para- buscar alguna atenuacion á su crímen; y sería tarea inoficiosa repetir lo que he dicho ántes para desmostrar su ningun valor. Encuentro que él tambien debe ser castigado con la última pena.
Calderon no tuvo una participacion directa en la muerte de Hernandez, pero sí en el robo; que todo induce á erver, fué sugerido por él, El señor Juez observa con razon que asistió impacible á la perpetracion del homicidio, y que concurrió á amarrar el cadáver á un palo verde y á echarlo ¿lagua, El ha confesado tambien su participacion en el robo, en lo que están perfectamente de acuerdo Ramos de María y Palacios. El temor de que estos le hicieran mal que alega como una eseusa en su favor.
no es en manera alguna admisible, No hay un solo acto que autorice semejante temor, y lejos de esto, ltamos de María y Palacios dicen que fué él quien los convidó para ir á robar el buque náufrago y es esto lo mas probable, pues era él quien había visto la balundra tumbada al venir aguas abajo con Hernandez y Camargo y en cuya mente debe suponerse surgió primero la idea de aprovechar tan buena oportunidad. No seria justo castigarle con la misma pena que aquellos que mancharon sus manos con sangre, pero considero que debe sufrir la inmediata.
Por todo lo espuesto cumplo el doloroso deber de pedir la confirmacion de la sentencia del Sr. Juez de Seccion en todas sus partes, .
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 30 de 1880 Vistos, y considerando :
Primero. — Que se halla debidamente comprobada en autos la existencia del delito de homicidio voluntario perpetrado en la
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:434
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