notieia que tuvo de la agresión que se le venia preparada, fué el disparo de un tiro, que lo postró en: tierra para no levantarse mas! Es este precisamente el caso de la muerte segura, que la ley equipara á la alevosía, (Ley 10, título 26, libro 87, IE. €.) Todos estos hechos constan de la manera mas evidente, por la confesion paladina de los que lo perpetraros, Hamos de María, Palacios y Calderon; por el testimonio de Camargo que presenció los hechos; por haberse encontrado los objetos y el dinero del buque robado en poder de los tres primeros y y aa del reconocimiento del cadáver.
La hilacion de los hechos es lógica y perfecta. Sin la mas ligera vacilación, la lectura del proceso va marcando paso ú paso el camino del erímen, desde que fué sugerido por el incentivo del Juero hasta su terminacion en el robo y en la muerte. La conciencia mas meticulosa no vacila, ni podría vacilar un instante, en aceptar la realidad del cuadro siniestro de que fué teatro aquel lugar solitario, como si de heeho lo hubiera preseneiado á la luz del medio dia, La única vacilacion que asalta el espíritu, como al principio he dicho, es acerca de la medida de la pena que haya de aplicarse á cada uno de los que en el drama sangriento tomaron parte.
Que el hecho es de aquellos que la ley castiga con la última pena, es fuera de toda duda. La apartada soledad del lugar que aseguraba la impunidad; la intencion elaborada y persistente en las Jargas horas del viage, al menos de un saqueo á mano armada, de que da testimonio la bala agregada á la carga de municion patera; la falta de toda provocación, de la menor resistencia ó de la intencion siquiera de defensa de parte de la víctima; la ausencia de todo sentimiento de humanidad de parte de los reos, ya en los momentos que siguieron al crímen, ya en el curso de esta causa; la falta de la mas remota circunstancia atenuante ; todo, todo dá á este hecho sangriento los
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:431
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