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Fallos: 22:432 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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caractéres mas marcados de ferocidad y alevosía. Y es para estos casos que la ley reserva todo su rigor.

Cumple pasar ahora ú la parte de responsabilidad que ú cada uno corresponde.

Es indudable que la principal parte recae sobre Ramos de María.

El fué el que disparó el primer tiro. La agregacion de la bala corrobora la presuncion natural de que fué su intencion causar la muerte, para evitar 6 que el asesinado impidiera el robo, ó lo delatara. Su confesion es esplícita, y está de acuerdo con las declaraciones de Palacios y Calderon, sus cómplices ; con el testimonio de Camargo, que presenció el hecho; con la de haberse encontrado en su poder los objetos robados.

La única circunstancia que se pretende hacer valer en su favor, no es en manera alguna de tenerse en cuenta.

Dice este desgraciado que anteriormente había tenido desaruerdos con Hernandez ; que lo insultaba y aun hacia armas contra él, y que ese día cuando lo vió, entró en indignación contra él y le pegó el tiro. Su defensor agrega, que todos los datos que la justicia ha podido recoger para establecer la criminalidad, son suministrados por los mismos encausados; y que, no pudiendo aceptar su confesion en la parte que le es adversa, y rechazarse en la que le favorece, la enemistad que existia entre ambos no puede dejar de tenerse eu cuenta en su favor, para mitigar en algo el rigor de la pena.

En primer lugar, no es exacto que la confesion de los reos sea el único elemento de prueba contra ellos. Sin la denuncia de Camargo testigo presencial, acaso el crímen hubiera quedado impune. Los objetos robados, por otra parte, son prueba irrecusable por lo menos del saqueo; á la vez que la simple desaparicion de Hernandez arroja una presuncion fuertísima, ligada como está estrechamente con el saqueo.

Por otra parte, no se ha traido el menor antecedente en apoyo

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-432

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