Notificado Mathey dedujo los recursos de apelacion y nulidad fundando este último: 4° En que se habia aceptado á Raschart como demandante cuando él no tenia título para presentarse en juicio y que con la intencion de demostrar esto solicitó que Racciati absolviera posiciones; 2" En que el Juez habia dejado sin efecto dicha órden de absolver posiciones contrariando la disposicion espresa del artículo 108 de la ley de Prucedimientos ; que no puede decirse que no habia contestado la demanda, puesto que, afirmó que este juicio no era mas que una estafa, agregando que nada debia á Racciati, á lo que se agrega que el auto en que se mandaron absolver las posiciones estaba consentido por las partes.
Despues de vista la causa, la Suprema Corte, para mejor proveer, ordenó se presentara por el ejecutante el duplicado del documento de la ejecucion.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 7 de 1880.
Vistos: Por sus fundamentos, y en mérito del duplicado del documento de foja primera que se ha presentado, se confirma con costas la sentencia apelada de foja veinte y cinco.
Satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.
J. B. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON.— $. M. LASPIUR.
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:36
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