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Fallos: 22:417 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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cian por ser de notoriedad en la poblacion. Compendiosamente, esto es lo que arrojan las piezas citadas de autos, sobre lo que precedió, «con autoridad inmediata» á la perpetracion de la muerte de Hernandez y del robo del buque náufrago. Pasando al exámen de las respectivas declaraciones de cada uno de los inculpados; volviendo á la de Vicente Calderon f. 24 citada, resulta hallarse conforme con lo referido por Camargo f. 32 v.

en cuanto al buque y al parte dado úla autoridad: pero no en cuanto al desacuerdo asegurado por Camargo y notado por el informe que se registra á f. 88; pues aquel «Calderon» dice quo no contradijo ni se opuso á dar aviso á la autoridad, ni menos fué esa la causa de no haber seguido á Camargo, ni á Hernandez á la isla, que se quedó en la Paz, porque estos le dejaron sin haberle comunicado su regreso.» Pasando en seguida al suceso de la muerte y el del robo, espone que habiéndose embarcado en la Paz con sus nuevos compañeros y sócios, Ignació Ramos de Maria y Nazario Palacios, navegaron rio arriba hasta llegar al punto en que se hallaba el buque tumbado al cuidado de Camargo y Hernandez: que al pisar en tierra allí Ignacio Ramos de Maria le disparó un tiro á Hernandez con el fusíl que llevaba y lo volteó, « palabras testuales» pues le pegó en el costado derecho; que incontinentemente Nazario Palacios se acercó á dicho Hernandez y le dió dos puñaladas con un cuchillo grande y lo acabó de ultimar.

Al referir este hecho, espresa que no hubo altercado, reconvencion ni palabra alguna, todo fué súbito. Continuando el relato, agrega, que invitados despues de esto por Camargo, para robar el buque abriéndole un rumbo sacaron de él una caja que contenia dinero y ropa de lo cual se distribuyeron, siendo el repartidor Ramos de Maria; que el cádaver de Hernandez lo arrojaron al rio amarrándole un palo verde á la cintura.

Por último, que en la misma noche de aquel dia abandonaron todos juntos el punto de la isla, embarcándose en la misma

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-417

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