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Fallos: 22:394 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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mandatarios de Aguirre, Carranza y Compañía, como ahora se pretende, es una regla de derecho que : los actos del mandatario ú nombre del mandante son considerados como hechos por éste personalmente (artículo setenta y ocho, capítulo cuarto < De las obligaciones del mandante :, Código Civil, y artículo trescientos ocho del Código de Comercio), así como es un principio jurídico que el recibo del capital por el acreedor sin reserva alguna sobre los intereses, estingue la obligacion del deudor respecto de ellos. (Artículo cincuenta y uno, Capítulo cuarto « De las obligaciones de dar sumas de dinero »).

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada, y se declara que los Señores Aguirre, Carranza y Compañía carecen de derecho para interponer el presente reclamo. Satisfechas las costas de esta instancia y repuestos los sellos, devuélvase.

J. DOMINGUEZ. — O. LEGUIZAMON. —
S. M. LASPIUR.
—.D00— .

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-394

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