presentaron los Señores Domingo Mendoza y hermano como dueños de ese crédito, solicitando su inscripcion en el Gran Libro por cuenta de ellos, lo que en efecto aparece verificado bajo el número setecientos cincuenta y siete, y en virtud del acuerdo de Gobierno número setecientos cincuenta, de veinte de Mayo de mil ochocientos sesenta y cinco, pagándoseles el crédito en fondos públicos despues de liquidado y hecha la reduccion de boliviano á peso fuerte, segun tambien consta del informe de la Contaduría General á foja seis.
Cuarto. — Que tres años mas tarde, y no obstante la publicacion hecha del Gobierno en que se manifestaba la forma en que este crédito era reconocido, se presentan nuevamente los sehores Aguirre, Carranza y Compañía reclamando la diferencia en el pago entre el boliviano en que se les ha hecho y el peso fuerte en que pretenden debia hacérseles, y á mas el interés del uno por ciento que las leyes de la materia reconocen sobre los créditos que en su orígen lo tenian, por reconocer el interés de dos por ciento los Jibramientos que ellos habian presentado.
Quinto. —— Que habiéndoles sido rechazada administrativamente esta pretensión, solicitaron autorizacion del Congreso para hacerla valer judicialmente ante los Tribunales de la Nacion, la que les fué otorgada ; Sesto. — Que en consecuencia habiendo deducido su accion en primera instancia ante el Juzgado de Seccion en lo civil de esta Provincia, este les ha reconocido el derecho que reclaman por sentencia de foja setenta y ocho, de la cual ha apelado el Procurador Fiscal ante esta Suprema Corte, Y considerando : .
Primero. — Que este crédito segun resulta de los antecedentes espuestos, está ya definitivamente pagado ú los Señores Domingo Mendoza y hermano comó cesionarios y dueños de él, quienes recibieron el pago sin reserva de ningun género ; Segundo. — Que aún suponiendo que estos Señores fueran solo PO oa
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:393
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