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Fallos: 22:386 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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Fallo del Juez Seccional Buenos Aires, Agosto 14 de 1879.

Vistos estos autos seguidos por los Sres. Aguirre y Carranza contra el Fisco Nacional, pidiendo la inscripcion en fondos públicos de su crédito proveniente de provisiones al ejército de la Confederacion, y de que resulta:

1 Que con seis libramientos cuyo detalle se halla consignado en el informe de la contaduría, foja 6 vuelta, y de las cópias acompañadas, los Sres. Carranza y C" pidieron al Gobierno Nacional, por intermedio de la Comision liquidadora creada por ley del año 1863, que se ordenase su pago con fondos públicos de los acordados para estos créditos, y el Gobierno, prévio dictámen de la mencionada comision, en que aconsejaba el pago como se pedia, reduciendo solo el interés al uno por ciento, de conformidad á la ley de 20 de Octubre de 1863, reconoció el crédito y ordenó la inscripcion; pero declarando que su valor debia ser liquidado en moneda boliviana y no reconociendo interés.

2" Que en virtud de este desconocimiento de la moneda del contrato, que no era otra que la nacional de 47 en onza, y de la supresion del interés de 4, acordado por la ley de Octubre citada, — los demandantes pidieron la reforma del Decreto en cuanto 4 estos puntos, y prévio reclamo en todo favorable del Fiscal de Estado y del Procurador de la Corte Suprema, acordes en cuanto á la justicia del reclamo en lo que hace á la clase de moneda € intereses que se pedian, decretó el Gobierno de conformidad al dictámen del Procurador de la Corte (f. 10 vuelta, n" 31 de las cópias acompañadas) ordenando que hiciese una nueva liquidacion de ese crédito en moneda nacional, y reconociendo el interés solicitado; pero reduciendo ú sus jus- '

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-386

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