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Fallos: 22:391 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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buciones, y que no habia consentido en someter al juicio de los Tribunales! :

Pero, dejando para mas adelante dilucidar este punto, si fuese necesario, me limitaré por el momento á observar que los libramientos en cuestion, fueron pagados á los Sres. Domingo Mendoza y hermano. Si estos señores eran cesionarios y dueños de este crédito, no se concibe con qué título los Señores Aguirre y Carranza reclaman una diferencia que no les perteneceria en ningun caso.

Para esclarecer este punto, sírvase V. E. ordenar se traiga á la vista el espediente original á que hace referencia la Contaduría en su informe de foja 5 vuelta, y que con él vuelvan estos autos á mi despacho.

Eduardo Costa.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL A
Octubre 20 de 1879.

Suprema Corte El espediente agregado, demuestra que como lo habia manifestado la Contaduría, el crédito que ha dado lugar á esta larga tramitacion, fué presentado á la Junta del Crédito Público por los Sres. Domingo Mendoza hermano, é inscrito á su favor.

Quiere esto decir que adquirieron estos señores el derecho ú este crédito, que dejó de pertenecer en consecuencia á sus primitivos dueños. ¿Con qué derecho se presentan entónces los Sres. Aguirre y Carranza ? Para no agregar un error mas á los muchos que se han cometido, sírvase V. E. declarar que los espresados Sres. Aguirre y Carranza no tienen personería en esta reclamacion.

Eduardo Costa. ;

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-391

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