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Fallos: 22:388 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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1" Que á mas de que los hechos enunciados se hallan basados en las cópias espedidas en forma con que se instruye la demanda, es obligacion del demandado negar ú confesar los hechos establecidos (art. 87 de la ley de enjuiciamiento) pudiendo ser tomada como confesion su silencio ó evasiva; y en el caso ocurrente tiene que estimarse como tal la de ignorar si hubieron libramientos con intereses pactados, pues los han visto y reconocido los agentes del Fisco por el mismo Gobierno y en especial la Comision encargada de la liquidacion de esos créditos, segun su informe inserto á foja 6 y la Contaduría que los especifica á 6 vuelta ; 2" Que en su consecuencia y de conformidad al artículo 4" de la Jey de 20 de Octubre de 1863, correspondia que en la liquidacion y reconocimiento se hubiese incluido el interés que se cobró y en ello están conformes la Comision liquidadora, el Fiscal del Tesoro y Procurador de la Suprema Corte, como el mismo Gobierno an su decreto de foja 10 vuelta, que adopta como resoIucion el dietámen del Procurador de la Corte Suprema, sin que aparezca justificada la resistencia al reconocimiento y pago sinó en el decreto de foja 5 vuelta, por no haberse justificado haber sido pactados, error que como queda establecido se halla desvanecido; y negándose por decreto de foja 16, comc una compensacion por los altos precios ú que se habian vendido los artículos suministrados ; 3" Que reconocido como está por el Gobierno el servicio prestado por los Señores Carranza y Aguirre, la misma ley que declara la validez del contrato, esceptúa, de conformidad á la jurisprudencia vijente, tan solo el caso de vicio por lesion enorme para su exacto cumplimiento ; 4 Que así lo entendió y practicó el Gobierno demandado por la lesion á los ocurrentes ante la Justicia Federal, y estos tribunales les absolvieron, fojas 12 n" 38 y 14 n° 39 de las cópias acompañadas, quedando desde ese momento válido el

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-388

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