Segund. Que ponga constancia del dia, hora y lugar en que ha hecho ¡a notificacion; Tercero. Que el interesado firme la diligencia, si no pudiere ó no supiere firmar, que ruegue á un testigo que lo haga á su nombre, y si no quisiere firmar, que el actuario solicite dos vecinos que firmen la notificacion.
Que el artículo sesenta y tres previendo el caso de que los litigantes no sean encontrados, requiere á su vez: Primero.
Que el actuario deje la cédula de que habla el artículo precedente á la mujer del interesado, á sus hijos, á sus sirvientes 6 4 cualquiera de la familia; Segundo. Que sinó tuviese familia, la deje á cualquier vecino; Tercero. Que prévia lectura de la cédula, haga firmar otra de igual tenor, por la persona á quien la entregue.
Que aunque este último artículo no se pone espresamente en - —- el caso de que la persona de la familia á quien se entregue la cédula no sepa, no pueda ú no quiera firmar, estando esta circunstancia prevista y reglamentada en el artículo anterior, es forzoso estar á lo que allí se dispone, para que el requisito de la firma quede llenado.
Que por consiguiente, resultando de la diligencia del actuario, que habia algunas personas en la casa (una sirvienta, segun ha declarado ante la Corte) y que ellas se negaron á recibir la notificacion, debió solicitar dos vecinos que firmasen la diligencia; y solo en caso de no conseguir esto, ocurrir al medio último de fijar la cédula en la puerta de la casa.
Que en vez de proceder así, hizo la fijacion de la cédula, con la sola negativa de la sirvienta, cuyo nombre por otra parte no ha debido omitir, sin llamar préviamente testigos para hacer constar y suplir la negativa.
Que el actuario además ha omitido espresar la hora en que fué practicada la diligencia de notificacion, limitándose á decir en seguida, espresion que, si bien puede bastar para designar el dia, no basta, desde que se refiere á otras diligencias prac
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:368 
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