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Fallos: 22:366 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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y con posterioridad á la interposicion de la demanda, se revoca el auto apelado de foja sesenta y tres vuelta. Satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.

J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON.— ULADISLAO FRIAS.
—S. M. LASPIUR.

— BD

CAUSA XCII
J. Stump contra Llavallol é hijos, por cobro de pesos; sobre mejora de apelacion y nulidad de una notificacion Sumario. — 1° Cuando el actuario no encuentra el litigante Á quien se ha de notificar providencia, debe dejar la cédula de notificacion 4 la mujer, hijos, sirvientes 6 cualquiera dela familia de aquel, y, prévia lectura, debe hacer firmar la cópia de ella por la persona á quien otorgue la cédula.

2" En el de que esta no sepa, pueda ó quiera firmar, debe solicitar á dos vecinos que la firmen ; y solo en caso de no encontrarlos, puede ocurrir al medio último de fijar la cédula en la puerta de la casa.

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-366

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